miércoles, 2 de febrero de 2011
C E N S O DESDE EL 10 FEB 2011
Alerta y Notificación - Toma Ilegal de Propiedades
Jueves, 27 enero, 2011 08:02
Alerta ante toma ilegal de propiedades, invasiones, ocupaciones y expropiaciones dentro de nuestra urbanización. En caso de observar actividad sospechosa reporten el caso a:
• Asopraes: (0212 976-3939 / 976-0713 / 976-3932)
• PoliBaruta: (0212 975-4025 / 977-0412 / 977-6720 / 0412 560-2165)
• Alcaldía de Baruta: (0212 906-1215 / 944-4411 / 906-1603 / 906-1456)
Es sumamente importante que los propietarios de terrenos y viviendas (desocupadas, en venta, o que se usan para fines distintos) mantengan sus terrenos y propiedades en buen estado de mantenimiento y evitar aspecto de abandono o descuido. Alertamos a los vecinos que las propiedades utilizadas para usos distintos a los legalmente permitidos son también propiedades objeto de potencial atención.
Junta Directiva
Asopraes
Date: Wed, 26 Jan 2011 18:49:45 -0430
Subject: Comunicado Vicepresidencia de la Republica.
MUY IMPORTANTE PARA TODOS
From: alfredo.arizaleta@gmail.com
Por favor vean la imagen anexa. Les anexo una guía que enviaron sobre el caso.
Solamente para estar pendientes del tema:
1. Comuníquese con sus vecinos y entérense mutuamente de sus situaciones. Es un censo y nadie está obligado a mostrar el contenido de sus residencias Constitución Art 44.
2. Ubiquen a abogados en las cercanías de sus residencias y entérelos de la situación y solicítenles la ayuda para la comunidad.
3. Comuníquense con las asociaciones de vecinos y plantéenles en caso.
4. Comuníquense con los jueces de paz de la circunscripción y póngalos al tanto de la situación.
Guia Anexa:
Recomendaciones y sugerencias en caso de visita de la Guardia Nacional
Habida consideración de las distinta disposiciones gubernamentales recientes, mediante las cuales se violenta el orden constitucional y la paz social, me he tomado la libertad de hacer una serie de recomendaciones y sugerencias para el supuesto de que algún condominio (o cualquier otro inmueble) sea visitado por oficiales de la Guardia Nacional o de cualquier otro organismo gubernamental (incluyendo algún Tribunal-lo cual explicaré más adelante).
1. No hay que caer en provocaciones; hay que mantener la calma; tratarlos mucha educación, aunque ésta no sea correspondida, para no justificarles el uso de la fuerza pública; lo cual no quiere decir que permitamos arbitrariedades.
2. NO SE LES DEBE PERMITIR EL ACCESO A LOS INMUEBLES. El Artículo 47 de la Constitución Nacional reza: "El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano. Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas”. La Guardia Nacional, ni ningún otro organismo, tiene la facultad para entrar a ninguna casa, apartamento, local, oficina o recinto privado para hacer inventario de los inmuebles que puedan estar ocupados o desocupados. En caso de que se trate de un Tribunal, éste está obligado a mostrar su identificación y el expediente de que se trata. Sólo exclusivamente en este caso es que puede permitírsele la entrada al Tribunal, el cual puede hacerse acompañar de la fuerza pública (Art. 21 del Código de Procedimiento Civil).
3. Debe exigírseles identificación y ello es una obligación que les impone a las autoridades el Artículo 44, numeral 4º de la Constitución: "La libertad personal es inviolable, en consecuencia: Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse." Y esta identificación no es solamente que el funcionario le muestre la placa, sino que tiene que mostrarle el carnet correspondiente y corroborar ese carnet con la cédula de identidad, porque el carnet puede decir que es Pedro Pérez, pero la correcta y apropiada identificación es la cédula de identidad.
4. En caso de ser un Tribunal, plenamente identificado, ustedes tienen derecho a llamar a un abogado para que los asista en ese acto que pretende llevar a cabo el Tribunal, toda vez que también ese es uno de los derechos civiles garantizados por la Constitución en su Artículo 49, ordinal 1º: "El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley."
5. Tenemos que ser solidarios con aquellos ciudadanos que sean objeto de los abusos que estamos criticando, tenemos que manifestarles nuestro apoyo de manera inmediata personándonos en el lugar de los hechos, para lo cual debemos llamar a los vecinos, la radio y a toda la comunidad, para que se den cuenta de que somos muchos, de que no estamos solos; y (sin ánimo de chiste) es muy válida la frase de los Tres Mosqueteros: Uno para Todos y Todos para Uno. Por ejemplo, mi esposa y yo no somos vecinos de Atamo, pero cuando se presentó el problema con el INTI, allí estuvimos presentes, porque cuando somos indiferentes frente a las arbitrariedades porque supuestamente no nos afectan directamente, no podemos, cuando nosotros somos los afectados, reclamar la solidaridad de aquellos frente a los cuales fuimos indiferentes.
6 .La Constitución nos obliga a hacerla respetar: "Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos."
7. Si son citados por algún organismo público, sea la Guardia Nacional, un Tribunal o cualquier otro, acudan a la citación, pero asistidos de Abogados y en compañía de dos testigos, ya que muy posiblemente no le darán copia del acta que levanten (el Abogado les dirá si la firman o no) y el testimonio de esas 2 personas hará prueba suficiente para desvirtuar cualquier abuso.
8. Tiempo de las actuaciones: En casos civiles como son las actuaciones del INTI ningún ac
to podrá realizarse antes de las 06:00 am ni después de las 06:00 pm salvo habilitación en audiencia previa y notificación a las partes.(Arts. 191, 192 y 193 del CPC)
Amigos, les repito, estamos en una guerra declarada, Chávez, como se ha visto perdido numéricamente, está promoviendo la lucha de clases. Evitemos la confrontación entre compatriotas, demostrémosles a los menos cultos el error en que pretende hacerlos caer el gobierno.
A mis Colegas, tenemos que hacer un frente común para protestar contra la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia, que sin facultad alguna constitucional, ni legal, suspendió la ejecución de desalojos, en contravención flagrante del Código de Procedimiento Civil y la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios (entre otras), para así permitir ese plan bien orquestado de las invasiones y violaciones al Derecho de la Propiedad. Acudamos el próximo viernes al Colegio de Abogados para conversar las acciones a tomar; y aquí estoy tomando la palabra que me dió el Dr. Pedro Arévalo.
En la Unidad esta la Fuerza.
Iván Gómez Millán
Saludos, Alfredo
alfredo.arizaleta@gmail.com
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